{"id":4513,"date":"2025-04-01T11:45:44","date_gmt":"2025-04-01T09:45:44","guid":{"rendered":"https:\/\/despresdelcancer.cat\/?p=3761"},"modified":"2026-07-15T11:01:32","modified_gmt":"2026-07-15T09:01:32","slug":"como-afecta-la-aprobacion-del-derecho-al-olvido-oncologico-a-la-contratacion-de-un-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/despresdelcancer.evidenze.events\/es\/como-afecta-la-aprobacion-del-derecho-al-olvido-oncologico-a-la-contratacion-de-un-seguro\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo afecta la aprobaci\u00f3n del derecho al olvido oncol\u00f3gico a la contrataci\u00f3n de un   seguro?"},"content":{"rendered":"<p>El objetivo de contratar un seguro privado a una compa\u00f1\u00eda de seguros es que la aseguradora abone al asegurado una <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> ante una contingencia concreta, cubriendo los riesgos econ\u00f3micos de bienes o de personas. A cambio de este tipo de protecci\u00f3n, el asegurado realiza pagos peri\u00f3dicos a la compa\u00f1\u00eda aseguradora, conocidos como <strong>prima<\/strong>. La determinaci\u00f3n de esta prima est\u00e1 sometida a muchas variables, entre ellas la edad y el historial m\u00e9dico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad, disponer de un seguro de <strong>asistencia m\u00e9dica o seguro de salud<\/strong> puede ser una ventaja a la hora de afrontar posibles costes m\u00e9dicos derivados de una enfermedad, as\u00ed como el <strong>seguro de vida<\/strong> protege financieramente tu familia u otras personas que dependan de tus ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 hay que hacer para contratar un seguro?<\/strong><\/h2>\n<p>La mayor\u00eda de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras realizan de manera previa un <strong>estudio de los riesgos <\/strong>y, en funci\u00f3n de ellos, <strong>determinan la prima a abonar<\/strong> por el asegurado. Normalmente, estos estudios se realizan <strong>en forma de cuestionario<\/strong>. La persona que decide contratar el seguro <strong>tiene el deber de declarar<\/strong> todas las circunstancias de las cuales sea conocedora y que puedan influir en la valoraci\u00f3n de los riesgos, siempre que se le someta a este cuestionario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los seguros m\u00e9dicos o de vida, <strong>la gran mayor\u00eda de las aseguradoras someten a un cuestionario<\/strong> relativo a la salud y estilo de vida al asegurado y, en algunos casos, incluso a una revisi\u00f3n m\u00e9dica. Es importante responder a este cuestionario de manera sincera a partir de la informaci\u00f3n de la que se dispone en el momento de realizarlo. Si se oculta una enfermedad cr\u00f3nica o una operaci\u00f3n dentro del periodo de tiempo en el que se delimitan las preguntas, el asegurado se expone al hecho de que la compa\u00f1\u00eda <strong>no se haga cargo<\/strong> de la atenci\u00f3n. Por ejemplo, en caso de omisi\u00f3n de datos en la contrataci\u00f3n de una <strong>hipoteca<\/strong>, se podr\u00eda declarar nulo el contrato por inexactitud de los datos proporcionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en funci\u00f3n de la cobertura contratada, pueden cubrir procesos oncol\u00f3gicos si la contrataci\u00f3n fue previa al diagn\u00f3stico de la enfermedad. En l\u00edneas generales, los seguros m\u00e9dicos que no incluyen hospitalizaci\u00f3n cubren todo aquello relacionado con la detecci\u00f3n y el diagn\u00f3stico, pero no el tratamiento y la intervenci\u00f3n (en el supuesto de que hubiera). Por el contrario, las p\u00f3lizas que incluyen hospitalizaci\u00f3n y cirug\u00edas dan una <strong>cobertura integral<\/strong>, incluyendo el tratamiento. A partir de aqu\u00ed, existe una amplia variedad de productos que responden a precios muy diferentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSe puede contratar un seguro despu\u00e9s de haber superado un c\u00e1ncer?<\/strong><\/h2>\n<p>Hasta ahora, para las personas que hab\u00edan superado una enfermedad oncol\u00f3gica, conseguir un seguro era muy dif\u00edcil y, en caso de que no fuera una exclusi\u00f3n, la condici\u00f3n de enfermedad sol\u00eda implicar un aumento en las primas. Muchas aseguradoras se negaban a tramitar una p\u00f3liza por enfermedad o por haber sufrido una durante los a\u00f1os anteriores, como puede ser el caso de las personas que hab\u00edan sufrido un c\u00e1ncer. En este caso, se denegaba el seguro y pod\u00edan surgir dificultades para la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo o producto financiero.<\/p>\n<p>Esta realidad ha cambiado gracias a que, recientemente, despu\u00e9s de la entrada en vigor del <strong>Real Decreto 5\/2023<\/strong>, se ha aprobado el <strong>derecho al olvido oncol\u00f3gico<\/strong>, que permite un gran avance para las personas que han superado un c\u00e1ncer. El <strong>derecho al olvido oncol\u00f3gico<\/strong> reconoce el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha pasado por un c\u00e1ncer en diferentes situaciones, como la contrataci\u00f3n de un seguro. Este derecho evita que estas personas tengan que <strong>justificar su historial m\u00e9dico y evita que sean discriminadas<\/strong>.<\/p>\n<p>De este modo, la modificaci\u00f3n en la Ley de Contrato de Seguro (a trav\u00e9s del <strong>Real Decreto 5\/2023 <\/strong>aprobado el 28 de junio) establece que, a la hora de <strong>contratar un seguro<\/strong>, se anulan las cl\u00e1usulas que excluyen a las personas que han pasado por un c\u00e1ncer y <strong>proh\u00edbe su discriminaci\u00f3n<\/strong>, una vez <strong>transcurridos 5 a\u00f1os<\/strong> desde la finalizaci\u00f3n del tratamiento radical sin reca\u00edda posterior. Estos <strong>5 a\u00f1os<\/strong> se cuentan <strong>desde la fecha en que se completa el tratamiento radical<\/strong>, que se define como aquel que elimina la enfermedad macrosc\u00f3pica o sist\u00e9mica con intenci\u00f3n curativa, incluyendo la cirug\u00eda, quimioterapia, radioterapia y otras terapias aplicadas individualmente o en combinaci\u00f3n, <strong>independientemente de que la confirmaci\u00f3n de las pruebas<\/strong> que evidencian que el paciente est\u00e1 libre de la enfermedad sean posteriores.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-4345\" src=\"https:\/\/despresdelcancer.evidenze.events\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/info-ABR-1024x908.png\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"908\" \/><\/p>\n<p>Por otro lado, el Real Decreto 5\/2023 tambi\u00e9n modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, <strong>anulando las cl\u00e1usulas y condiciones que excluyen o discriminan<\/strong> a las personas que han pasado por un c\u00e1ncer antes de firmar un <strong>contrato o negocio jur\u00eddico<\/strong>, una vez que hayan transcurrido 5 a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del tratamiento radical sin reca\u00edda posterior.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los <strong>seguros de vida<\/strong>, la modificaci\u00f3n establece que el asegurado <strong>no tiene la obligaci\u00f3n de declarar si ha tenido c\u00e1ncer en el pasado<\/strong>, siempre que hayan <strong>transcurrido 5 a\u00f1os <\/strong>desde la finalizaci\u00f3n del tratamiento radical sin reca\u00edda posterior. Una vez transcurrido este tiempo, el asegurador no podr\u00e1 considerar la existencia de antecedentes oncol\u00f3gicos a efectos de la contrataci\u00f3n del seguro, quedando <strong>prohibida toda discriminaci\u00f3n o restricci\u00f3n <\/strong>por este motivo.<\/p>\n<p>La Aprobaci\u00f3n de la ley en Espa\u00f1a el 2023 se enmarca en la <strong>Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo<\/strong>, emitida el 16 de febrero de 2022, de <strong>garantizar el derecho al olvido<\/strong> para todos los pacientes europeos antes de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>Otras situaciones de inter\u00e9s: secuelas, reca\u00eddas y cronificaci\u00f3n de la enfermedad<\/strong><\/h2>\n<p>En <strong>otras situaciones particulares<\/strong>, como por ejemplo la presencia de <strong>secuelas, reca\u00eddas<\/strong> o las circunstancias en que puede estar una persona que pasa por un proceso oncol\u00f3gico (por ejemplo, <strong>pacientes cronificados<\/strong> que tienen la enfermedad controlada), tambi\u00e9n hay aspectos que considerar.<\/p>\n<p>Durante un contrato de seguro en vigor, <strong>el asegurado no tiene obligaci\u00f3n de comunicar una reca\u00edda<\/strong>, dado que las variaciones en las circunstancias relativas a la salud no son de obligatoria declaraci\u00f3n. Sin embargo, en el momento de la renovaci\u00f3n, tanto la persona asegurada como la aseguradora se podr\u00edan oponer.<\/p>\n<p>En cuanto a las <strong>secuelas<\/strong> relacionadas con el c\u00e1ncer (ya sea una patolog\u00eda o una invalidez), la persona que contrata tiene <strong>la obligaci\u00f3n de declararlas<\/strong> en el momento de contratar un seguro si el cuestionario las pregunta. En caso de que se manifestaran por primera vez durante la vigencia de un contrato no tendr\u00edan que ser declaradas, como pasa con otras variaciones en el estado de salud, y estar\u00e1n cubiertas por el seguro mientras sean riesgos cubiertos por el contrato.<\/p>\n<p>Finalmente, pueden surgir dudas respecto a los <strong>pacientes considerados cr\u00f3nicos<\/strong>, que tienen la enfermedad controlada, pero que tienen que seguir en tratamiento indefinido. Tanto los pacientes considerados libres de enfermedad (donde no hay evidencias de esta) como los pacientes con enfermedad metast\u00e1sica con respuesta completa al tratamiento, recibiendo en ambos casos tratamiento adyuvante con finalidad preventiva o curativa, <strong>se incluyen en la ley como pacientes largos supervivientes y se les aplica el derecho al olvido oncol\u00f3gico<\/strong>. Este derecho <strong>no se aplica a pacientes cr\u00f3nicos controlados cuyo c\u00e1ncer no desaparecer\u00e1<\/strong>, aunque tomen medicaci\u00f3n a lo largo de toda la vida. En otros casos, no obstante, se tendr\u00e1 que analizar la situaci\u00f3n individual para determinar el estado particular del paciente, como por ejemplo los pacientes oncol\u00f3gicos cr\u00f3nicos con tratamiento hormonal.<\/p>\n<p>Estos aspectos y otras <a href=\"https:\/\/www.sanidad.gob.es\/en\/gabinete\/notasPrensa.do?id=6612#:~:text=El%20derecho%20al%20olvido%20oncol%C3%B3gico,as%C3%AD%20cualquier%20tipo%20de%20discriminaci%C3%B3n\">dudas frecuentes<\/a> se pueden consultar en la p\u00e1gina web del Ministerio de Sanidad, o en el documento completo de <a href=\"https:\/\/dgsfp.mineco.gob.es\/es\/Documents\/FAQs-Derecho-Olvido-Oncologico.pdf\">Preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncol\u00f3gico<\/a>, publicado el febrero de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 debes hacer si est\u00e1s buscando un seguro?<\/strong><\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-4349\" src=\"https:\/\/despresdelcancer.evidenze.events\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/info-ABR-ES-874x1024.png\" alt=\"\" width=\"874\" height=\"1024\" \/><\/p>\n<h2><strong>Referencias<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>GEPAC- Todo lo que empieza cuando termina el c\u00e0ncer<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.lavanguardia.com\/seguros\/20210204\/6222695\/como-tratan-cancer-seguros-salud-privados.html\">\u00bfC\u00f3mo tratan el c\u00e1ncer los seguros de salud privados? \u2013 La Vanguardia<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/economia\/macroeconomia\/2017\/07\/24\/5975ea8aca4741ad598b45d5.html\">Los bancos no podr\u00e1n vincular la concesi\u00f3n de hipotecas a los seguros de vida y hogar \u2013 El Mundo<\/a><\/li>\n<li>European Commission \u2013 Europe\u2019s Beating Cancer Plan: Comunication from the commission to the european parliment and the council. 2021.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/obtienearchivo.bcn.cl\/obtienearchivo?id=repositorio\/10221\/24728\/1\/Marcos_Regulatorios_para_el_Control_del_Cancer.pdf.\">Goldstein E. Marcos regulatorios para el control del c\u00e0ncer<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2023\/06\/28\/5\">Real Decreto-ley 5\/2023<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/juntscontraelcancer.cat\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Supervivientes_CAT.pdf\">FECEC \u2013 Millorar l\u2019experi\u00e8ncia dels supervivents de c\u00e0ncer a Catalunya<\/a><\/li>\n<li>FECEC \u2013 Dificultats per accedir a productes financers.\u00a0<a href=\"https:\/\/despresdelcancer.evidenze.events\/testimoni-den-joan\/\">Testimoni d\u2019en Joan.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.sanidad.gob.es\/en\/gabinete\/notasPrensa.do?id=6612#:~:text=El%20derecho%20al%20olvido%20oncol%C3%B3gico,as%C3%AD%20cualquier%20tipo%20de%20discriminaci%C3%B3n\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Nota de prensa Ministerio de Sanidad\u00a0<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/dgsfp.mineco.gob.es\/es\/Documents\/FAQs-Derecho-Olvido-Oncologico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncol\u00f3gico\u00a0<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El objetivo de contratar un seguro privado a una compa\u00f1\u00eda de seguros es que la aseguradora abone al asegurado una indemnizaci\u00f3n ante una contingencia concreta, cubriendo los riesgos econ\u00f3micos de bienes o de personas. 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